Análisis del anteproyecto de Ley orgánica de protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada
Hoy os traigo mi análisis, punto por punto, del anteproyecto de ley presentado el viernes pasado sobre la reforma de la ley del aborto. Al final del artículo ofrezco una breve conclusión general.
Pro - La objeción de conciencia es un derecho fundamental, y debe amparar a todos aquellos profesionales que participen directa o indirectamente en el aborto. Su condición de objetores debe ser confidencial.
Contra - (¿?)
El último párrafo del informe dice así:
Mi conclusión es final es que esta ley, así como las mejoras conseguidas con ella, no durarán. Lamentablemente, resulta mucho más sencillo aceptar que tenemos derecho a hacer algo que lo contrario. Se ha insistido mucho en estos últimos años en la idea de que las mujeres tenemos "derecho al aborto", catalogándolo incluso como un derecho fundamental, a la vez que se negaba sistemáticamente la humanidad y la dignidad del no nacido. Este mensaje ha calado muy hondo en nuestra sociedad, y no desaparecerá mágicamente con un cambio de ley. Para lograr el aborto cero no basta con leyes, es necesario un cambio de mentalidad. Y ahora es cuando todos debemos esforzarnos al máximo para lograr ese cambio.
- El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Tribunal Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto.
A partir de ahora, para que cualquier menor de edad pueda practicarse un aborto serán necesarios tanto su consentimiento como el de sus progenitores. En caso de haber controversia entre ellos, el juez deberá dar prioridad al deseo de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
Pro - Dado que los padres son responsables del bienestar de sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad, es lógico requerir su consentimiento antes de practicar cualquier tipo de intervención médica.
Contra - No se menciona ningún mecanismo destinado a proteger a las menores de ser coaccionadas por su entorno familiar, bien para abortar o bien para continuar con el embarazo. La ley anterior indicaba que las menores no estaban obligadas a informar a sus progenitores si ello podía generar un conflicto familiar, pero tampoco planteaba ningún plan de acción para proteger el derecho de las menores a ser madres aun en contra de los deseos de sus padres.
Pro - Dado que los padres son responsables del bienestar de sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad, es lógico requerir su consentimiento antes de practicar cualquier tipo de intervención médica.
Contra - No se menciona ningún mecanismo destinado a proteger a las menores de ser coaccionadas por su entorno familiar, bien para abortar o bien para continuar con el embarazo. La ley anterior indicaba que las menores no estaban obligadas a informar a sus progenitores si ello podía generar un conflicto familiar, pero tampoco planteaba ningún plan de acción para proteger el derecho de las menores a ser madres aun en contra de los deseos de sus padres.
- Por primera vez despenaliza a la mujer que interrumpe su embarazo.
La ley despenaliza
la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un
aborto al entender que se trata siempre de una víctima. Aquellos que induzcan el aborto a una mujer con su consentimiento fuera de los supuestos despenalizados se enfrentarán a penas de entre uno y tres años de cárcel. En caso de que el aborto sea inducido contra la voluntad de la mujer, las penas serán de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Pro - A efectos prácticos, esta disposición podría evitar que aquellas mujeres que eventualmente acudan al aborto de forma clandestina pongan en peligro su vida al no acudir, por miedo a las represalias legales, a un centro de salud ante la aparición de complicaciones o efectos secundarios.
Contra - Aunque es cierto que muchas mujeres enfrentan circunstancias difíciles que pueden empujarlas a recurrir al aborto, considerar a todas como víctimas de hecho, y por tanto eximirlas completamente de responsabilidad legal, carece de sentido. Por otro lado, las penas para aquellos que se lucren con el negocio del aborto clandestino, y especialmente en los casos de aborto forzado, son absurdamente bajas. Además, no se menciona ninguna estrategia para prevenir el aborto clandestino.
- En caso de violación las mujeres podrán abortar en las doce primeras semanas.
Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la
libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial
de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas
tras interponer la correspondiente denuncia.
Pro - (¿?)
Contra - Aunque podría alegarse que la violación en sí misma es un atentado contra la dignidad y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, también es cierto que el concebido es inocente de dicho atentado. Creo que habría sido mucho más lógico abordar este caso tan particular dentro del supuesto de riesgo psicológico para la madre, estableciéndose un análisis caso por caso.
- Se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana veintidós si existe grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer.
Para acogerse a este supuesto será necesario un informe
previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el
grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se
practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles
con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado
por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro
vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
Pro - Considero que, ante el riesgo de muerte o peligro para la salud física de la madre, cualquier procedimiento médico que se lleve a cabo para evitar dicho desenlace, aun cuando pueda suponer la muerte del no nacido, entra dentro del derecho a la legítima defensa que a todos nos ampara. El hecho de que dicho peligro deba ser verificado por dos especialistas ajenos al centro donde habría de practicarse el aborto reduce el peligro de fraude.
Contra - El riesgo psíquico ha sido, durante años, el coladero a través del cuál se han venido llevando a cabo la inmensa mayoría de los abortos. La propia ACAI ha negado su veracidad.
- La mujer dará su consentimiento expreso en un plazo de siete días tras recibir información y asesoramiento.
Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento
asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener
acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento
personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan
si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria
cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción
inmediata del embarazo.
Pro - El aborto es una decisión irreversible, que puede acarrear consecuencias físicas y psíquicas considerables. Es importante que toda mujer disponga de un período de reflexión, durante es cual pueda informarse sobre las consecuencias e implicaciones de las diferentes alternativas de que dispone.
Contra - Dado que todos los supuestos hacen referencia a casos extremos, un período de espera prolongado podría hacer que la experiencia fuese más dolorosa.
- Los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Pro - Si consideramos que dichos supuestos corresponden a males necesarios para evitar un mal mayor (como puede ser la muerte de la mujer) parece lógico que así sea.
Contra - Obliga a todos los ciudadanos a participar económicamente de una práctica que puede chocar frontalmente con las creencias o principios morales de muchos de ellos.
- Se regula en detalle la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Pro - La objeción de conciencia es un derecho fundamental, y debe amparar a todos aquellos profesionales que participen directa o indirectamente en el aborto. Su condición de objetores debe ser confidencial.
Contra - (¿?)
El último párrafo del informe dice así:
Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley
General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación,
información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades
sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento
socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad
de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para
interrumpir voluntariamente un embarazo.
Pro - Prevención de embarazos no deseados, transmisión de ETS y educación afectivo-sexual, fundamentales. Prohibir la publicidad puede ayudar a evitar la promoción del aborto.
Contra - Dicha prohibición no debe impedir el derecho a la información y a la libre expresión.
Respecto al aborto por discapacidad y malformación, el documento señala:
Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la
existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal
forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No
obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño
físico o psicológico a la madre.
La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá
de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la
mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto
incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese
momento lo sea con un diagnóstico certero.
Pro - Se elimina el trato discriminatorio que establecía un plazo mayor para abortar a los fetos discapacitados o con malformaciones respecto al de los fetos sanos.
Contra - No se contemplan medidas de apoyo psicológico a las familias que reciban un diagnóstico pre-natal desfavorable. Tampoco se mencionan las ayudas económicas a los discapacitados ni la garantía de acceso a los cuidados paliativos peri-natales.
CONCLUSIONES
La Ley orgánica de protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada es un buen primer paso en el camino hacia una sociedad plenamente igualitaria, en la que se reconozcan los derechos humanos pre-natales. No es, sin embargo, la solución definitiva, ni muchísimo menos, a la situación actual.
Los embriones y fetos humanos siguen siendo considerados "bienes jurídicos" a proteger, y no sujetos de derecho. Además, las medidas legislativas y económicas de apoyo a la maternidad, fundamentales en estos tiempos de crisis, no se contemplan en ningún momento. Y habrá que esperar a la mencionada Ley General de Sanidad para ver en qué quedan los programas de prevención de embarazos, ETS y de educación afectivo-sexual, otro elemento imprescindible para que esto funcione.
Hola Maria, me gustaria ponerme en contacto contigo. También estoy en Alicante y conozco gente que le gustaria ser más activa en el tema pro-vida y no sabe como. Ademas tengo un par de historias ya escritas y preparadas para publicar de casos reales de la clinica de psicologia donde trabajo sobre ex-abortistas. Me puedes escribir a angelacanet at gmail punto com ?
ResponderEliminarSaludos !!!
Ok ;)
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